La Seguridad y Salud Ocupacional es el conjunto de normas que regulan las condiciones generales de protección, seguridad y salud que permiten garantizar el bienestar general de las personas dentro de un centro de trabajo, permitiendo controlar riesgos y prevenir accidentes o enfermedades laborales.
En Guatemala esta materia se regula por medio del acuerdo gubernativo número doscientos veintinueve guión dos mil catorce (229-2014) y sus reformas reguladas dentro de los acuerdos gubernativos número cincuenta y uno guión dos mil quince (51-2015), ciento noventa y nueve guión dos mil quince (199-2015), acuerdo gubernativo treinta y tres guión dos mil dieciséis (33-2016) y setenta y nueve guión dos mil veinte (79-2020).
El patrono está obligado a prevenir accidentes y enfermedades ocupacionales que afecten a los trabajadores en la empresa, evitando la pérdida de un recurso humano valioso, además, de reducir costos económicos debido al tiempo perdido a los daños causados a las herramientas o equipo de trabajo.
Todo trabajador está obligado también a cumplir las normas establecidas sobre higiene y seguridad, indicaciones y regulaciones internas del centro de trabajo que busquen proteger su vida, seguridad e integridad física y mental.
Además, es obligación para esta materia la constitución de un Comité de Salud y Seguridad Ocupacional, siendo este una organización constituida por representantes del patrono y de los trabajadores con el fin de promover e implementar programas de gestión de riesgos laborales, vigilar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, asistir, asesorar al empleador y los trabajadores en la ejecución del programa de prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
Número de Integrantes del Comité:
El comité debe de estar integrado por igual número de representantes por parte del empleador y de los trabajadores.
Cuando el número de trabajadores del centro de trabajo sea menor de diez, debe nombrarse a un responsable de Seguridad Ocupacional del Lugar de Trabajo. |
No. de trabajadores en los lugares de trabajo | Representante de los Trabajadores | Representante del Empleador |
Menor de 10 | Cuando se trate, menos de 10 trabajadores, no, será necesario el comité, sino un trabajador el cual se le designará como responsable de la Seguridad Ocupacional del Lugar de Trabajo. | |
10 a 25 | 02 | 02 |
26 a 50 | 03 | 03 |
51 a 100 | 04 | 04 |
101 a 500 | 05 | 05 |
Más de 500 | 06 | 06 |
En consecuencia, del virus SARS COV-2 fueron emitidas nuevas disposiciones en salud y seguridad ocupacional con el fin de complementar las normas de prevención y control del contagio de dicho virus en todos los centros de trabajo del sector público o privado del país, además también se contemplan sanciones que serán impuestas en caso no se cumpla con lo estipulado en dicha norma.
Constituyen además un mínimo de garantías en salud y seguridad ocupacional de observancia general en toda la República y sus normas tienen carácter de orden público, susceptibles de ser superadas por voluntad del empleador o mediante la negociación colectiva con las organizaciones de trabajadores.
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