Salud y Seguridad Ocupacional en Guatemala

La Seguridad y Salud Ocupacional es el conjunto de normas que regulan las condiciones generales de protección, seguridad y salud que permiten garantizar el bienestar general de las personas dentro de un centro de trabajo, permitiendo controlar riesgos y prevenir accidentes o enfermedades laborales.

En Guatemala esta materia se regula por medio del acuerdo gubernativo número doscientos veintinueve guión dos mil catorce (229-2014) y sus reformas reguladas dentro de los acuerdos gubernativos número cincuenta y uno guión dos mil quince (51-2015), ciento noventa y nueve guión dos mil quince (199-2015), acuerdo gubernativo treinta y tres guión dos mil dieciséis (33-2016) y setenta y nueve guión dos mil veinte (79-2020).

El patrono está obligado a prevenir accidentes y enfermedades ocupacionales que afecten a los trabajadores en la empresa, evitando la pérdida de un recurso humano valioso, además, de reducir costos económicos debido al tiempo perdido a los daños causados a las herramientas o equipo de trabajo.

Todo trabajador está obligado también a cumplir las normas establecidas sobre higiene y seguridad, indicaciones y regulaciones internas del centro de trabajo que busquen proteger su vida, seguridad e integridad física y mental.

Además, es obligación para esta materia la constitución de un Comité de Salud y Seguridad Ocupacional, siendo este una organización constituida por representantes del patrono y de los trabajadores con el fin de promover e implementar programas de gestión de riesgos laborales, vigilar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, asistir, asesorar al empleador y los trabajadores en la ejecución del programa de prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

Número de Integrantes del Comité:

El comité debe de estar integrado por igual número de representantes por parte del empleador y de los trabajadores.

Cuando el número de trabajadores del centro de trabajo sea menor de diez, debe nombrarse a un responsable de Seguridad Ocupacional del Lugar de Trabajo.
No. de trabajadores en los lugares de trabajoRepresentante de los TrabajadoresRepresentante del Empleador
Menor de 10Cuando se trate, menos de 10 trabajadores, no, será necesario el comité, sino un trabajador el cual se le designará como responsable de la Seguridad Ocupacional del Lugar de Trabajo. 
10 a 250202
26 a 500303
51 a 1000404
101 a 5000505
Más de 5000606

En consecuencia, del virus SARS COV-2 fueron emitidas nuevas disposiciones en salud y seguridad ocupacional con el fin de complementar las normas de prevención y control del contagio de dicho virus en todos los centros de trabajo del sector público o privado del país, además también se contemplan sanciones que serán impuestas en caso no se cumpla con lo estipulado en dicha norma.

Constituyen además un mínimo de garantías en salud y seguridad ocupacional de observancia general en toda la República y sus normas tienen carácter de orden público, susceptibles de ser superadas por voluntad del empleador o mediante la negociación colectiva con las organizaciones de trabajadores.

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