CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL

Contratación a tiempo parcial en Guatemala

La legislación guatemalteca ha establecido que los contratos de trabajo pueden ser por tiempo indefinido, a plazo fijo o por obra determinada, siendo estos sujetos a una jornada efectiva de labores limitadas a un cierto número de horas por el empleado bajo la dependencia de su empleador.

La Organización Internacional del Trabajo –OIT- promulgó en el año de 1994 el Convenio 175, el cual establece las normas sobre el trabajo a tiempo parcial, siendo aprobado el mismo para su aplicación en Guatemala por el Congreso de la República a través del Decreto 2-2017.

La normativa ya citada, define al trabajador a tiempo parcial como aquel cuya actividad laboral tiene una duración normal inferior a la de los trabajadores a tiempo completo en situación comparable, dicha duración puede ser calculada semanalmente o en promedio durante un período de empleo determinado. Es decir que el contrato a tiempo parcial se dará cuando un trabajador preste sus servicios a un empleador en una jornada de trabajo inferior a las jornadas ya existentes en la legislación laboral guatemalteca.

El día 15 de julio del 2021, la Corte de Constitucionalidad emitió sentencia en la cual declaró sin lugar las acciones de inconstitucionalidad en contra del Acuerdo Gubernativo 89-2019 el cual establece el Reglamento del Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo –OIT- sobre el Trabajo a Tiempo Parcial, de esta forma revocando la suspensión provisional que contemplaba hasta esa fecha para su aplicación y haciendo aplicable este modo de contratación en el país.

Con la aplicación del Convenio 175 es viable la contratación a tiempo parcial en Guatemala y en la legislación se establece que los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores de la jornada completa, sin embargo, en la práctica aún existen ciertos aspectos que no están claros, tal es el caso del cálculo de las prestaciones, jornadas máximas laborales, vacaciones y seguridad social de los trabajadores que opten por esta figura.

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