La jornada laboral es el tiempo que el trabajador utiliza para la ejecución del trabajo por el cual fue contratado bajo las órdenes del patrono.
La legislación laboral de Guatemala regula dos clases de jornadas laborales, siendo estas la jornada ordinaria y la jornada extraordinaria, la primera a su vez se subdivide en otras tres clasificaciones siendo estas:
- JORNADA ORDINARIA DIURNA: Esta no puede ser mayor de ocho horas diarias, ni exceder de un total de cuarenta y ocho horas a la semana, ejecutándose entre las seis y las dieciocho horas de un mismo día.
- JORNADA ORDINARIA NOCTURNA: Esta no puede ser mayor de seis horas diarias, ni exceder de un total de treinta y seis horas a la semana, ejecutándose entre las dieciocho horas de un día y las seis horas del día siguiente.
- JORNADA ORDINARIA MIXTA: Esta no puede ser mayor de siete horas diarias ni exceder de un total de cuarenta y dos horas a la semana, ejecutándose durante un tiempo que abarca parte del período diurno y parte del período nocturno.
El trabajo que se ejecuta fuera de los límites de tiempo para la jornada ordinaria en cualquiera de sus tres clasificaciones, o que exceda del límite inferior que contractualmente se pacte, constituye jornada extraordinaria y debe ser remunerada.
Los trabajadores que no están sujetos a las limitaciones de la jornada de trabajo son:
- Los gerentes, administradores y demás representantes del patrono;
- Los altos empleados;
- Los empleados de confianza;
- Los que trabajan sin fiscalización superior inmediata;
- Los que trabajan fuera del local donde está establecida la empresa, tales como agentes comisionistas, si su relación es laboral;
- Los demás trabajadores que ejecutan labores que por su naturaleza no están sujetas a la jornada de trabajo.
Todas estas personas no pueden ser obligadas a trabajar más de doce horas diarias
Se puede determinar que el fijar una jornada laboral cumple con tres objetivos principales los cuales son:
- Determinar el trabajo que efectivamente debe realizar el trabajador.
- Buscar un equilibrio entre la vida familiar y la vida laboral.
- Protección de la salud y seguridad de los trabajadores.
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