{"id":7647,"date":"2020-07-13T16:56:30","date_gmt":"2020-07-13T14:56:30","guid":{"rendered":"https:\/\/castrobasteguieta.com\/?p=7647"},"modified":"2020-07-13T16:56:34","modified_gmt":"2020-07-13T14:56:34","slug":"testamento-en-guatemala","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/castrobasteguieta.com\/2020\/07\/13\/testamento-en-guatemala\/","title":{"rendered":"TESTAMENTO EN GUATEMALA"},"content":{"rendered":"\n

El art\u00edculo 917 del C\u00f3digo Civil brinda la siguiente definici\u00f3n: \u201cLa sucesi\u00f3n por causa de muerte se realiza por la voluntad de la persona, manifestada en testamento y, a falta de \u00e9ste, por disposici\u00f3n de la ley. La primera se llama testamentaria y la segunda, intestada, comprendiendo en uno y otro caso, todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.\u201d<\/p>\n\n\n\n

En Guatemala existen dos tipos de sucesi\u00f3n por causa de muerte, siendo estas la testamentaria y la intestada, a continuaci\u00f3n se podr\u00e1 encontrar una ampliaci\u00f3n de dichos conceptos:<\/p>\n\n\n\n

La sucesi\u00f3n testamentaria:<\/strong><\/p>\n\n\n\n

El art\u00edculo 934 del C\u00f3digo Civil refiere que \u201cToda persona capaz civilmente puede disponer de sus bienes por medio de testamento a favor de cualquiera que no tenga incapacidad o prohibici\u00f3n legal para heredar. El testador puede encomendar a un tercero la distribuci\u00f3n de herencias o legados que dejare para personas u objetos determinados.  \u201c<\/p>\n\n\n\n

Es importante tambi\u00e9n considerar que para que exista un proceso sucesorio testamentario es necesaria la existencia de un testamento. El cual es aquel acto por medio del cual una persona llamada testador dispone todos o parte de sus bienes para despu\u00e9s de su muerte, es importante tambi\u00e9n considerar que si existen anomal\u00edas en dicho testamento el mismo puede ser revocable.<\/p>\n\n\n\n

Sucesi\u00f3n intestada<\/strong><\/p>\n\n\n\n

La sucesi\u00f3n intestada se da sobre los bienes que el causante dejo en vida y que no dispuso de estos \u00faltimos, no se los asigno a nadie y es por ello que la ley establece que esos deben de adjudicarse a los herederos de la persona de forma intestada. A diferencia de la sucesi\u00f3n testamentaria en este caso el causante no instituy\u00f3 alg\u00fan tipo de testamento y es por ello que el C\u00f3digo civil en su art\u00edculo 1078 refiere el orden en que deben ser adjudicados los derechos y obligaciones del causante despu\u00e9s de su muerte siendo este orden el siguiente:<\/p>\n\n\n\n