PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES Y ACCIDENTES LABORALES EN GUATEMALA

Actualmente las leyes en materia laboral en Guatemala imponen a los empleadores la obligación de establecer la normativa y procedimientos que coadyuven a velar por la seguridad, la prevención de accidentes, evitar que existan riesgos profesionales y principalmente proteger la salud y la integridad de cada uno de los trabajadores.

La protección de los derechos laborales de las personas dentro del centro de trabajo, contribuye al desarrollo integral de la sociedad y permite el cumplimiento de diversos objetivos organizacionales. Es de suma importancia que el empleador sepa las consecuencias a las que se enfrenta y en qué casos puede exigírsele algún tipo de responsabilidad ante cualquier accidente o suceso dentro de la jornada laboral.

El artículo 197 del Código de Trabajo establece que todo empleador está obligado a adoptar las precauciones necesarias para proteger eficazmente la vida, la seguridad y la salud de los trabajadores en la prestación de sus servicios, dichas obligaciones son de carácter preventivo y no reactivo, esto quiere decir que al empleador no se le podrá exigir ningún tipo de responsabilidad cuando éste haya adoptado todas las medidas necesarias para prevenir algún daño o bien un accidente laboral.

En ese sentido se pueden establecer cuatro tipos de responsabilidades que podría tener el empleador ante cualquier tipo de accidente:

  1. Responsabilidad laboral: El código de trabajo establece que, si en juicio ordinario de trabajo se prueba que el empleador de forma negligente no cumple con las disposiciones legales y reglamentarias para la prevención de accidentes y riesgos de trabajo, quedará obligado a indemnizar los perjuicios causados al trabajador, el monto de la misma será fijado de común acuerdo por las partes y en caso no se llegará a un acuerdo lo determinará el Juez de Trabajo y Previsión Social.
  2. Responsabilidad Civil: En este aspecto el empleador tiene una doble responsabilidad, la primera es el pago de daños y perjuicios al trabajador o a sus familiares cuando se establece que los accidentes laborales han sido causados por él, entendiéndose como daño a las pérdidas que el trabajador sufre en su patrimonio, y los perjuicios, aquellas ganancias lícitas que deja de percibir; y la segunda es una responsabilidad subsidiaria en virtud que responderán por los daños o perjuicios que causen sus empleados y demás trabajadores en actos del servicio.
  3. Responsabilidad Administrativa: Esta es impuesta por el Delegado Departamental de la Inspección General de Trabajo, cuando se determina que el patrono no ha cumplido con las normas referentes a salud y seguridad ocupacional se impondrá una multa entre ocho y dieciséis salarios mínimos mensuales vigentes para las actividades no agrícolas.
  4. Responsabilidad Penal: Esta es asumida de forma directa por el causante del accidente, pudiendo ser gerentes, representantes legales, compañeros de trabajo, entre otros, la pena dependerá del tipo de lesión o delito que se cometa.

CASTRO BASTEGUIETA se especializa en asesoría laboral y en el desarrollo y creación de planes para la prevención de enfermedades profesionales y accidentes laborales. Para más información, pueden contactarnos enviando un correo a: info@castrobasteguieta.com o bien a nuestro número de WhatsApp +502 5596-6388.

Leave a Reply